A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Edificio Alcazar Propiedad Horizontal·Demandado Tractochevrolet Ltda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de grupo que interpuso la apoderada del Edificio Alcázar I en contra de la Sociedad Tractochevrolet Ltda y otros, para que se les declarara patrimonialmente responsables de las graves deficiencias constructivas y daño consumado que presenta la estructura de cimentación y estructura del Edificio, traducidas en deterioros en las zonas privadas y comunales de la referida copropiedad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 1825 de 2022 y 681 de 2023 mediante los cuales se estableció que, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer, tramitar y decidir los procesos originados en acciones de grupo promovidos en contra de entidades privadas y públicas, siempre que reclamen el reconocimiento y pago de perjuicios presuntamente causados por la actividad u omisión de esta última.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de Jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso le corresponde al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3319 al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.